Sentencia N° 1386 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1386, Exp. 07-738, 26/06/2007
Expediente07-738
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de Municipio y un Juzgado con competencia en materia penal. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es la competente para resolver este tipo de conflictos, dado que involucra tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. Por lo tanto, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Con el propósito de determinar la competencia de esta Sala para resolver el asunto sometido a su consideración, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en su artículo 5, numeral 51, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjares Hernández), determinó que es ella la competente para dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas; en tal sentido, sostuvo: (…) es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisdiccióncompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaSala Plenadecisiónincompetencia