Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 12-1136, 05/12/2012
Expediente12-1136
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo que involucró a un adolescente fallecido. Se determinó que, dado que el demandante es la madre del menor fallecido, la competencia corresponde a los tribunales laborales y no a los de protección de niños y adolescentes, ya que el menor no estaba vivo al momento de la demanda. La Sala declaró competente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre una acción de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo y muerte, que tiene que ver directamente con una relación laboral entre un menor de edad fallecido y un patrono representante de la empresa donde ejercía la actividad laboral. Si bien se evidencia por una parte que están involucrados intereses de un menor de edad, no menos cierto es, que lo es en condición de causante, puesto que dicho menor falleció, por lo que su ascendiente se constituye como demandante. Al respecto, cabe destacar lo establecido en el ordinal c) del artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los infortunios en el trabajo, el cual se transcribe textualmente a continuación: Artículo 568. Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes del difunto: a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento; c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias. De conformidad con el ordinal c) de la norma antes citada, visto que en el caso en concreto la demandante del presente juicio es mayor de edad y causahabiente del menor fallecido, puesto que los derechos del menor se transmiten a su muerte, así como teniendo en cuenta que la persona jurídica demandada está representada de igual forma por dos personas mayores de edad, esta Sala verifica que de conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no existir en el caso de autos niños y adolescentes como legitimados activos, ni pasivos, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir el presente asunto, son los Tribunales con competencia en materia laboral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, para conocer y decidir la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoara la ciudadana ZAIDA MENDOZA, progenitora del adolescente A.J.M.P.(+), contra la empresa SOMOS TU HOGAR, C.A.. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, antes referido. Particípese de este fallo al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
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