Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 10-434, 07/12/2011
Expediente10-434
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Transporte Yélamo, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la sentencia de primera instancia. La Sala determinó que la enfermedad del actor, Simón Wenceslao Miranda, era de origen ocupacional y que la demandada no cumplió con las normas de higiene y seguridad laboral, lo que llevó a la condena solidaria de ambas empresas al pago de indemnizaciones por incapacidad y daño moral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Es criterio de la Sala que la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, debe calcularse desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. En el caso examinado aprecia la Sala que el Tribunal de alzada, al igual que el tribunal a quo, ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar por daño moral desde la notificación de la demandada – 11 de julio de 2007- hasta la fecha en la cual quede firme la sentencia, excluyendo, del lapso sobre el cual se aplica la indexación, los períodos de vacaciones judiciales, huelgas o paros tribunalicios, períodos de suspensión por causa de remoción o sustitución del juez y cualquier otro no imputable a las partes. Pues bien, al tratarse el caso de autos de una causa iniciada bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la indexación del daño moral condenado a pagar debió ordenarse de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Procesal del Trabajo, esto es, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SIMÓN WENCESLAO MIRANDA contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE YELAMO, C.A. y solidariamente PETROZUATA, C.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad solidariacasación

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