Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 08-1651, 25/11/2010
Expediente08-1651
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que 14 de los 20 demandantes eran funcionarios públicos y, por lo tanto, debían interponer su acción ante los tribunales contenciosos administrativos, no ante la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el error de interpretación de una norma jurídica ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. En el presente caso, hubo una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto, tal y como fue referido anteriormente, 14 de los 20 demandantes de autos se desempeñaban como funcionarios públicos al servicio del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que la jurisdicción laboral no tiene competencia ratione materiae para conocer de todas las pretensiones, ya que las acciones para ejercer el cobro de las prestaciones sociales de dichos funcionarios públicos, debe ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa, en particular contencioso funcionarial; en consecuencia, la sentencia impugnada no incurre en los vicios que le imputa la formalización, por cuanto no infringe los artículos 15 y 78 del Código de Procedimiento Civil y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo suficiente para declarar sin lugar la presente denuncia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio de 2008; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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