Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 08-752, 08/08/2008
Expediente08-752
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante, expone que: (…) La sentencia objeto de este recurso pone en evidencia que reprodujo inexacta y erróneamente el contexto de los alegatos formulados en la audiencia de apelación en torno al quebrantamiento, por parte del Juzgado de la Primera Instancia en función de Sustanciación de la normativa de orden público procesal atinente a la observancia obligatoria e irrelajable, por tanto jamás y nunca convalidable, de los imprescindibles trámites formales esenciales para la validez del emplazamiento de la accionada a través (sic) notificación que debió ser (y nunca así se hizo) única e imprescindiblemente efectuada mediante actuación de órgano jurisdiccional comisionado de practicarla en la ciudad de Caracas, excluyente domicilio no solo de la persona jurídica en sí, sino además de la persona natural quien le representa por determinación de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales traídos a los Autos en reproducción presentada por la propia parte actora, y por ello se aplicó equivocadamente el Derecho, al no apreciarse que cierta y verdaderamente jamás podría la parte accionada haber concurrido a una Audiencia Preliminar debido a que hubo falta de la debida citación en los términos prescritos por la norma del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando esta norma quebrantada por tal juzgamiento que no apreció su palmaria violación, ni atendió la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de marzo de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciainadmisibilidadrecursos laboralesderecho procesalorden públicojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo