Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 05-1901, 09/08/2006
Expediente05-1901
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JUAN EDUARDO BRACHO FIGUEROA, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de las codemandadas, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a disposiciones de orden público y la existencia de una relación laboral. Sin embargo, concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas o de la doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso el recurrente, expone que: (…) las co-demandadas en este juicio niegan la existencia de la relación de trabajo (…) Por tal motivo corresponde a mi mandante probar la relación de trabajo a tenor de lo previsto en el derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, ley vigente para el momento de formarse el contradictorio en este juicio.
Aduce el solicitante, que se violan disposiciones de orden público, concretamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que: (…) en el hecho cierto que teniendo a su favor la presunción de la existencia de la relación de trabajo, como textualmente lo indica el sentenciador en su fallo, con la declaración de dos testimoniales (sic), queda reforzada la existencia del contrato de trabajo. (…) este Tribunal, teniendo la presunción de la existencia de una relación de trabajo evacuándose dos testigos si (sic) haber sido repreguntados, procede a desechar los mismos por considerar que dichos testigos establece (sic) monosílabo “si” y no constituye en su ánimo el conocimiento de los hechos, olvidándose el sentenciador que estamos en un juicio de naturaleza laboral amen que es de conocimiento público que en muchas ocasiones el patrono se queda con la mayoría de las pruebas como ha sido desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia (…).
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, todo a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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