Sentencia N° 1382 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1382, Exp. 08-740, 08/08/2008
Expediente08-740
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en que la impugnante no demostró violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala, lo que llevó a concluir que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante, expone que: (…) el juez superior, omitió el criterio de la sala (sic) social (sic) al momento de decidir, debido a que condenó a mi representada a cancelar una cantidad de días en el concepto de antigüedad que no fueron debidamente laborados por la trabajadora ya identificada en autos. Según el criterio reiterado de la sala social (sic), la antigüedad se genera a partir del tercer mes ininterrumpido, solo por el tiempo real y efectivo prestado, por lo tanto mi representada tiene la obligación de cancelar el concepto de prestación de antigüedad y así solicito que sea declarado, desde el 1° de mayo de 2005 fecha de inicio de la relación laboral hasta el día 10 de noviembre de 2006 fecha en que culmino (sic) la relación de trabajo por un despido que fue participado ante el tribunal(sic) del trabajo (sic) y consignado su pago por la figura de la Oferta Real de Pago, cosa que el juez superior no tomo (sic) en cuenta al dictar el fallo declarando procedente el pago de prestación (sic) antigüedad desde el comienzo de la relación de Trabajo (sic) por un supuesto contrato de trabajo a tiempo determinado hasta la fecha de culminación del mismo, es decir octubre de 2008.(…). (…) En este sentido viendo el asunto planteado, que la empresa y la trabajadora suscribieron dos contrato (sic) en un tiempo menor de 30 días con plena diferencia económica entre uno y otro contrato como el salario de Bs f 410,00 a Bs f. 700,00 mas(sic) cesta ticket por lo que debió aplicarse el espíritu y propósito de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley orgánica(sic) del trabajo (sic) en su ultima (sic) parte y no procede aplicar (sic) el artículo 110 de la ley orgánica del trabajo, (sic) es decir que la relación de trabajo que estaba sostenida por un contrato a tiempo determinado pasa hacer (sic) a una relación indeterminada por muchos elementos que inciden en el (sic), lo que diferencia de cualquier otro contrato a tiempo determinado establecido en la ley (sic) orgánica (sic) del trabajo (sic).(…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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