Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 07-2145, 02/03/2010
Expediente07-2145
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa C.A.N.T.V. contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por Carlos Armando García Palacios. La Sala determinó que el derecho a la jubilación es imprescriptible, pero que la acción para reclamarla está sujeta a un lapso de prescripción de tres años, conforme al artículo 1.980 del Código Civil. En este caso, se constató que la demanda fue presentada fuera de dicho lapso, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar la demanda interpuesta.

Extracto de la motiva

Visto que la primera denuncia formulada por la empresa recurrente versa sobre el pronunciamiento emitido sobre la defensa de prescripción opuesta, resulta necesario transcribir lo que al respecto señaló la juez de alzada: Irrenunciabilidad e Imprescriptibilidad del Derecho a la Jubilación: En primer lugar, se establece que, en la presente causa, se discute tanto la procedencia del derecho a la jubilación del actor, como la procedencia de las pensiones de jubilación, bonificaciones de fin de año y demás beneficios derivados de la jubilación. En efecto, la demandada no reconoció el derecho a la jubilación aducido por el demandante; por el contrario, negó categóricamente la existencia del referido derecho, y alegó que se incumple uno de los requisitos para su procedencia, a saber: terminación del nexo por despido injustificado. Aclarado lo anterior, se pasa a analizar sobre la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad del derecho a la jubilación. (Omissis) Esta Juzgadora ha mantenido el criterio por años, de que, si están dados los requisitos de la jubilación convencional prevista en la contratación colectiva, es imprescriptible el derecho a reclamar el beneficio de la jubilación, -no así el de las pensiones vencidas al momento del reclamo-, entre otras razones por inexistir antes de la demanda, la manifestación del interés actual, quizás por razones de edad en estos casos de jubilación contractual anticipada acordada por la empresa antes del cumplimiento de la edad legal para jubilarse. (Omissis) De esta manera, no se trata de prescripción o no del derecho a pedir jubilación, pues, si es de orden público la jubilación, es irrenunciable e imprescriptible la acción para demandarla, -si se dan los requisitos legales o contractuales previstos-, en razón de la responsabilidad social que le es inherente al patrono al estar integrado al sistema constitucional de Seguridad Social, habida cuenta del valor social y económico que tiene la institución de la jubilación en cuanto a asegurar la calidad de vida en la vejez, en armonía con la dignidad humana prevista en el artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) ANULA el fallo recurrido; y 3°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Armando García Palacios contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

Palabras clave

jubilaciónprescripcióncontrol de la legalidadderecho laboral

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