Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 08-792, 17/02/2009
Expediente08-792
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado de Alzada fue revocada, ya que se determinó que no se respetaron las formas procesales al no tramitar adecuadamente la tacha de falsedad de documentos. La Sala declaró con lugar el recurso y anuló el fallo recurrido, ordenando la reposición de la causa para que se tramite la incidencia de tacha de falsedad.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A los fines de verificar si la recurrida decidió conforme a lo alegado y probado en autos, resulta necesario realizar un recuento de las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio. Así tenemos: 1) En el acta de la audiencia oral y pública de juicio, celebrada el 8 de enero del año en curso (folio 209 al 212 de la tercera pieza), la Juez dejó constancia que en el tiempo concedido para hacer las observaciones a las pruebas aportadas por las partes, la representación judicial de la actora, procedió a impugnar y tachar las documentales promovidas por la parte demandada, que cursan a los folios 2 al 10 de la tercera pieza; folios 2 al 169 y 172 al 197 de la segunda pieza y, por último los folios 163 al 199 de la primera pieza, señalando como argumento de la impugnación que su representada fue obligada a firmar en blanco dichos documentos por lo que son ilegales, insistiendo la parte demandada en la validez de tales documentales e invocó el valor probatorio de las mismas. Concluida la fase de evacuación de pruebas, la Juez se retiró de la Sala de Audiencias para pronunciar su fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al regreso declaró: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de tacha, este Juzgador la niega al observar que los documentos sobre los cuales versa la solicitud no son instrumentos públicos ni reconocidos o tenidos como tales, razón por la cual no le es aplicable el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) En la reproducción escrita del fallo, el 16 de enero de 2008 (folios 213 al 226 de la tercera pieza) la Juez de Juicio argumentó que al haberse declarado sin lugar la tacha propuesta y por cuanto la actora en ningún momento negó haber firmado las documentales que se le pusieron a la vista, consideró como demostrado que la trabajadora recibió, durante el curso de la relación laboral, no sólo el pago del corte de cuenta y la indemnización por transferencia, sino también anticipos de prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los días de descanso. Adicionalmente agregó que, si bien la parte actora manifestó que los mismos habían sido firmados en blanco, debió haber solicitado la prueba pertinente para demostrar tal alegato, otorgándoles pleno valor probatorio. 3) Posteriormente la Alzada, luego del análisis de los alegatos de las partes y del material probatorio, con base en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidió no darle valor probatorio a las documentales tachadas por la accionante, señalando que: la autenticidad de su contenido no fue constatado con el auxilio de otros medios de pruebas y porque en casos anteriores, con la misma parte demandada y el mismo abogado, los extrabajadores habían denunciado que son obligados a firmar documentos en blanco… por lo que resulta una práctica reiterada de la demandada abusar de la firma en blanco de los trabajadores, por lo que las documentales referidas, las solicitudes de anticipo de prestaciones, recibos de pago de prestaciones y la relación de prestación de antigüedad no le merecen fe a este Juzgador, y cumpliendo con su obligación de tener por norte de sus actos la verdad, sin perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, y en aras de la justicia, las desecha del debate probatorio sin otorgarles consecuencia alguna. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada; y, 2° la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todas las actuaciones efectuadas a partir del día 8 de enero de 2008 y se repone la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que resulte competente tramite la incidencia de tacha de falsedad, para lo cual debe fijar el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, a fin de que las partes puedan promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, para que de esta manera el Juez decida tomando en cuenta todas las pruebas que cursan en autos.

Palabras clave

tacha de falsedaddebido procesodefensatutela judicialrecursossentenciastrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca