Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 06-805, 06/02/2007
Expediente06-805
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por Emilio Antonio Chivico Alcalá contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. Se establece que el demandante, tras haber trabajado más de 26 años, tiene derecho a la jubilación especial, a pesar de haber recibido un bono en lugar de este beneficio. La Sala considera que el demandante incurrió en un error excusable al optar por el bono, debido a la falta de claridad en la información proporcionada por la empresa sobre sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante solicitó la nulidad del acuerdo suscrito con la empresa demandada al finalizar la relación de trabajo, alegando que bajo engaño le hicieron firmar un Acta Convenimiento, en el que entre otros le hacía renunciar a sus derechos legales, contractuales y constitucionales. Se concluye que el error excusable del demandante vicia su voluntad y, por lo tanto, afecta y anula tal acto de escoger. La Sala acuerda la jubilación especial demandada en los términos establecidos en el contrato colectivo vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo, lo cual implica el pago de todas las pensiones causadas desde el momento de la terminación de la relación, debidamente indexadas.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada; 3) ANULA el fallo recurrido; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Emilio Antonio Chivico Alcalá contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar.

Palabras clave

jubilaciónerror excusablepensióncontrato colectivoderechos laboralesindemnizaciónrecurso de casación

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