Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 07-1715, 11/08/2009
Expediente07-1715
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó la transacción entre el demandante Elías Gadad Luces y la sociedad Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. La transacción fue presentada ante la Secretaría de la Sala, donde se acordó un pago total de 127.617,41 bolívares, dividido en dos cheques. La Sala verificó que el demandante actuó con la debida asistencia legal y que la transacción cumplía con los requisitos legales, por lo que se decidió otorgarle la homologación y pasarla en autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELÍAS GADAD LUCES y la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialescasación

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