Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 06-2135, 26/06/2007
Expediente06-2135
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia dictada el 4 de junio de 2007, en el juicio entre María D’Angelo Perone y C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A. El solicitante argumenta que la inclusión del elemento caja de ahorro en el salario normal es errónea y debe ser excluida. Además, se cuestiona la condena por salarios retenidos y la cantidad por diferencia de cheque abasto o supermercado. La Sala aclara que la solicitud es tempestiva y que la aclaratoria no puede modificar el contenido de la sentencia original, sino solo aclarar puntos dudosos.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, con tal que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Ahora bien, al resultar tempestiva la solicitud, por presentarse en el día siguiente a la publicación del fallo, esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se requiere, con base en las siguientes consideraciones: 1) Se solicita aclaratoria y ampliación sobre la pertinencia de la inclusión del elemento caja de ahorro en el salario establecido por esta Sala, pues a criterio del solicitante, dicho elemento debe ser excluido del salario normal o integral, todo ello con fundamento en el criterio reiterado por este alto Tribunal. Pues bien, con relación al primer punto planteado, es menester señalar que se le imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre lo pretendido por el solicitante respecto al concepto de caja de ahorro como elemento salarial, pues la naturaleza de las ampliaciones o aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, pero nunca para revocar o reformar las sentencias; y mucho menos, en este caso concreto, conocer sobre el fondo del asunto ya debatido. La aclaratoria tiene por objeto, lograr que la sentencia sea expresada en mejores términos, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia de fecha 4 de junio del año 2007, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional intentara la ciudadana María D’Angelo Perone contra la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco C.A.. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 1183, dictado en el expediente N° 2006-002135, por esta Sala de Casación Social, en fecha 4 de junio del año 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsalarios retenidoscaja de ahorrocheque abastoconvención colectivaprestaciones sociales

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