Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 06-2024, 26/06/2007
Expediente06-2024
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado desistida la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la Alzada había violado el principio de prohibición de reforma en perjuicio, ya que la inasistencia del demandante a la audiencia de apelación le otorgaba a la sentencia efecto de cosa juzgada, impidiendo que se desmejorara la situación del único apelante asistente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Considera el accionante que existe violación al principio de prohibición de reforma en perjuicio, ya que la inasistencia del demandante apelante a la audiencia del Superior, le otorga a dicha sentencia efecto de cosa juzgada, por lo que no puede la Alzada desmejorar la situación del único apelante asistente, ordenando el pago de los intereses sobre prestaciones sociales. Desde este planteamiento y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata la Sala que ambas partes, mediante diligencias de fecha 28 de enero del año 2005, apelan genéricamente de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, lo que le otorga al Superior el conocimiento pleno de la causa. En este sentido, expresamente el actor en su libelo, detalla los conceptos que le fueron pagados, incluyendo los intereses sobre las prestaciones sociales, alegando que los mismos han sido cancelados de manera incompleta, por lo que reclama la existencia de una diferencia en el pago recibido, es decir, diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. Así las cosas, no encuentra la Sala el vicio que se le imputa a la sentencia recurrida en la presente denuncia, por lo que se declara improcedente la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2006, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónprincipio de prohibición de reformacosa juzgadaindexaciónderechos laborales

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