Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 04-1031, 08/11/2004
Expediente04-1031
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Elix Numa Piña N. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado prescrita la acción. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación del Parágrafo Único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que el lapso correspondiente al preaviso debe computarse en la antigüedad del trabajador para efectos legales.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 330 de fecha 15 de mayo de 2003 que “según lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el literal “e” de dicho artículo, y en virtud de que no se concedió el preaviso al demandante, esta Sala debe advertir que dicha norma establece una adición en el cómputo de la antigüedad del trabajador, cuando se ha omitido el preaviso, más no establece que dicho período también deba aumentarse a los efectos del cálculo que debe realizarse para determinar cuándo prescriben las acciones provenientes de la relación de trabajo”. Ahora bien, la recurrida establece que es improcedente adicionar el lapso correspondiente al preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de computar el término de prescripción, razón por la cual, considera esta Sala que la recurrida, no incurrió en falta de aplicación del artículo denunciado y en consecuencia se declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesprescripciónpreavisoantigüedadrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajodecisión judicial

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