Sentencia N° 1376 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1376, Exp. 12-711, 05/12/2012
Expediente12-711
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación de la parte actora, lo que llevó a las codemandadas a impugnar dicha decisión. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, se pasan a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto las recurrentes denuncian que dicha sentencia proveyó contra lo ejecutoriado, modificándolo de manera sustancial, con lo que viola la cosa juzgada (conforme lo previsto en el artículo 1.395, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que las codemandadas fueron condenadas a la indexación de un concepto al que no las condenaron, establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para entonces, actualmente 558) contrariando la motiva de la sentencia definitivamente firme de fecha 03 de diciembre de 2009 que estableció que es al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales a quien atañe pagar dicha indemnización, por lo que evidentemente no hay monto que indexar en cabeza de las codemandadas, ya que el único monto al que fueron condenadas fue por daño moral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisibilidadrecursosentenciadaño moralcontrol de legalidad