Sentencia N° 1376 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1376, Exp. 09-950, 25/11/2010
Expediente09-950
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y revocado un fallo anterior que había declarado la acción prescrita. La Sala, tras analizar las alegaciones de la parte demandada, concluyó que la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo era correcta, dado que la certificación de la enfermedad ocurrió bajo su vigencia, y por tanto, desestimó el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante alega que la recurrida aplicó falsamente el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del año 2005, que considera enfermedad ocupacional no sólo a los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo, sino a aquellos agravados por el trabajo, pues a su decir, al haber evidencia en autos de que los diagnósticos de la enfermedad padecida por el demandante (problemas degenerativos asociados directamente a la columna vertebral) comenzaron el 06 de diciembre del año 2000, obviamente la constatación de la enfermedad se verificó bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en el año 1986, la cual en la definición que contiene de enfermedad profesional, artículo 28, no aplicado por la recurrida, no contempla los estados patológicos agravados con ocasión del trabajo. Así, en atención a las observaciones realizadas por el Insapsel (sic) en su Informe, se pudo constatar (vid. folios 57 y 58), que una vez realizada evaluación integral del actor, (evaluaciones médicas y paraclínicas complementarias, así como del puesto de trabajo), que confirman como diagnóstico una hernia discal centro lateral derecha L3-L4, y prominencia anillo fibroso (sic) L4-L5, L5-S1, acentuada discopatía degenerativa lumbar con prominencia (sic) de anillos fibrosos L4-L5, L5-S1, moderados cambios degenerativos lumbo sacros con estenosis de recesos lateral y diámetros fonamirales L5-S1 de menor magnitud L4-L5, y como causa de la lesión, la sobrecarga dinámica, por evaluación efectuada el 13 de febrero de 2006 por el I.V.S.S., vale decir, una lesión, daño o inflamación en uno de los discos invertebrales de la columna, desprendiéndose en el Criterio Paraclínico, de la Evaluación de fecha 06-12-2000 el reporte de la deshidratación acuosa de núcleo pulposo por resonancia magnética, de cuyo informe se evidencia igualmente, que se refiere a la resonancia magnética practicada al actor en fecha 21 de marzo de 2005, que reporta la acentuada discopatía degenerativa lumbar, hernia discal, y evidencia para quien decide, en armonía con las definiciones médicas tratadas, que desde el año 2000 se confirmó el inicio de una dolencia por parte del actor por la deshidratación acuosa antes referida, pero, que en modo alguno, significaba la determinación de la existencia de la enfermedad que se demanda, para lo que se sugirió la mencionada Resonancia Magnética Nuclear Columna Lumbo Sacra.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de junio del año 2009 emanada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.