Sentencia N° 1376 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1376, Exp. 07-095, 22/06/2007
Expediente07-095
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Elías Hernández Castillo contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y concluyó que no se demostró el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral por parte de la demandada, C.V.G Venalum, lo que era esencial para establecer la responsabilidad del patrono por la enfermedad del actor.
Extracto de la motiva
Del extracto de la recurrida y criterio jurisprudencial expuesto, colige esta Sala, que el ad quem, luego de un análisis detallado del acervo probatorio y con base a la sana crítica estableció que el trabajador Pedro Elías Hernández Castillo prestó sus servicios bajo ambiente “pulvígenos”, lo que le ocasionó la enfermedad de tipo profesional denominada “bronco pulmonar obstructiva crónica tipo bronquitis crónica, estadio III, cardiopatía isquemica crónica”; empero, igualmente estableció que no se demostró el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil demandada Venalum, C.A., de normas de higiene y seguridad para la prestación del servicio, presupuesto indispensable para la procedencia de la responsabilidad subjetiva reclamada; de manera que, el ad quem en uso de la potestad soberana de la apreciación de las pruebas determinó los precitados hechos y desestimó el pedimento del actor, lo cual no acarrea el vicio de falso supuesto negativo delatado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Pedro Elías Hernández Castillo; 2) CONFIRMA el falló proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 11 de octubre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso.