Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 09-790, 25/11/2010
Expediente09-790
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el tercero interviniente, Francisco Javier López, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación y confirmado el fallo apelado. La Sala argumenta que la prescripción de la acción fue correctamente aplicada, ya que la demanda fue presentada fuera del lapso legal para interrumpir dicha prescripción. La Sala también aborda la cuestión de la nulidad de la cesión de derechos litigiosos, destacando que el sentenciador de alzada no incurrió en vicios de inmotivación, ya que realizó un análisis adecuado de los fundamentos de la apelación. Se concluye que la cesión de derechos litigiosos no cumplió con los requisitos legales necesarios para ser válida, lo que justifica la decisión de confirmar la nulidad de la misma. Finalmente, se resalta que no hay condenatoria en costas del recurso y se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente apelación se circunscribe a la declaratoria de nulidad de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMÍREZ y el ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, nulidad declarada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2005. De la simple lectura de la transcripción procedente (sic), se observa poca claridad en la exposición y se produce, a la vez, ligereza manifiesta del sentenciador, toda vez, que, como puede apreciarse de la reproducción audiovisual efectuada en la audiencia, los fundamentos de la apelación no se refirieron solamente a la indicada nulidad que fue objeto la indicada cesión de derechos litigiosos decretada en la sentencia apelada, sino también a la impugnación de dicho fallo en cuanto al hecho de haber declarado una prescripción no alegada por la parte demandada, así como a la aceptación de ella sobre la referida cesión, la cual fue reconocida o ratificada por la parte actora. Esa irregular forma de expresarse y proceder de la recurrida implica violación del principio de exhaustividad, cuya incidencia pudiera determinarse en la suerte del proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 12 de mayo del año 2009 emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

cesión de derechosnulidadprescripciónrecurso de casaciónderechos laborales

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