Sentencia N° 1373 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1373, Exp. 07-2145, 11/08/2009
Expediente07-2145
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de otorgamiento de jubilación especial. La parte demandante había solicitado el beneficio de jubilación tras más de siete años de finalizada la relación laboral, lo que generó la controversia sobre la prescripción de la acción. La Sala considera que el recurso es admisible debido a la posible afectación de disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente alega que el actor demandó el otorgamiento del beneficio de jubilación el 16 de enero de 2006, cuando habían transcurrido más de siete (7) años desde la finalización de la relación laboral, lo que ocurrió el 15 de diciembre de 1998; no obstante, la sentenciadora de la recurrida declaró imprescriptible e irrenunciable dicho beneficio. Por lo tanto, denuncia la impugnante que fue infringido el orden público en virtud de la violación de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.952 del Código Civil. En este sentido destaca que, conteste con la doctrina de esta Sala, la acción mediante la cual se reclama el beneficio de jubilación está sujeta a prescripción, citando al respecto sentencias del 29 de mayo de 2000 y del 4 de mayo de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónorden públicocontrol de legalidadtrabajoderechos laborales