Sentencia N° 1373 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1373, Exp. 07-1521, 08/08/2008
Expediente07-1521
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano William Motavita Monterrey contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala anula el fallo recurrido y confirma la demanda presentada por el recurrente, en la que se cuestiona la naturaleza salarial del fondo de ahorro especial pactado con la empresa demandada, C.A. LUZ ELÉCTRICA DE VENEZUELA. La Sala argumenta que el fondo de ahorro no puede ser considerado como parte del salario, basándose en la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores. Sin embargo, se ordena el recalculo de las cantidades adeudadas al trabajador, incluyendo conceptos como preaviso, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, así como la incidencia salarial del aporte especial de ahorro. Finalmente, se establece que la Sala ratifica la motivación de la sentencia recurrida, con excepción de la infracción constatada, y se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar con precisión lo devengado por el trabajador durante su tiempo de servicio.

Extracto de la motiva

(…) respecto al debatido Fondo de Previsión Social que solicita la parte accionante se considera como formando parte del salario, al respecto ha sido abundante la doctrina de la Sala de Casación Social, que es de carácter vinculante para estos Tribunales de Instancia, la cual indica, interpretando el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en el parágrafo que establece que puede hacerse una exclusión de una parte del salario y pueden pactarse fondos para el ahorro de los trabajadores o cualquier otra modalidad de ahorros que propenda ha incrementar la previsión social de los trabajadores, en el sentido de que generando un ahorro le permita al término de una relación de trabajo deber (sic) sobre necesidades de carácter alimentario u otros que podrían sobrevenirle al trabajador, de manera que establece unos requisitos para que puedan tenerse ajustados a derecho el establecimiento de estos tipos de mecanismos; primero que deben ser pactados por convención colectiva y se evidencia de autos la convención colectiva que fue acordada con ocasión de la discusión un Fondo de Previsión Social, cuyos mecanismos se plasman de manera suficiente en la cláusula 61, de manera que se ha cumplido ha entender de esta Superioridad los requisitos que hacían suficientes para considerar que los aportes realizados a este fondo de Previsión Social, no son considerados parte del salario, he tomado estos dos elementos de la generalidad de los objetos sometidos a este Tribunal para señalar que son procedentes unos y no otros, y en tal sentido se, deja constancia que la demandada es la empresa C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA, por lo que de lo dicho se colige que debe ser declarada parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la recurrente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2006. 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano William Motavita Monterrey, contra la sociedad mercantil C.A. LUZ ELÉCTRICA DE VENEZUELA.

Palabras clave

control de la legalidadfondo de ahorrosalarioprestaciones socialesconvención colectivaderecho laboralrecurso de apelación

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