Sentencia N° 1373 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1373, Exp. 05-099, 14/10/2005
Expediente05-099
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Gustavo Enrique Durán, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. La Sala argumenta que se violentó el debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, especialmente en relación a la carta de renuncia del trabajador, que fue desconocida en la fase preliminar. Se ordena reponer la causa al estado que el Juez de Juicio que resulte competente ordene la práctica de la prueba de cotejo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, la obligación de las partes de actuar con lealtad procesal y con ética profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ello, se previene al Juez de Juicio que resulte competente, que en caso de resultar temeraria la prueba de cotejo y por ello, devenir inútil la reposición decretada, imponer la sanción que considere procedente entre 10 y 60 U.T., y consecuentemente, remitir lo conducente al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados respectivo. Expuesto lo anterior, esta Sala declara con lugar el presente recurso de control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido y ordena reponer la causa al estado a que el Juez de Juicio que resulte competente para conocer del presente proceso, ordene la práctica de la evacuación de la prueba de cotejo, sin necesidad de realizar nueva notificación de las partes, por estar las mismas a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado referido en la parte motiva de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente, a la Coordinación Laboral del Estado Lara.

Palabras clave

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