Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 12-576, 05/12/2012
Expediente12-576
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que los reclamantes debieron haber intentado su reclamo ante el juzgado competente para conocer sobre la carrera administrativa, y que la acumulación de pretensiones en la causa no debió ser admitida por incompatibilidad de procedimientos.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) se evidencia del presente expediente, que los reclamantes DEYANIRA GONZÁLEZ Y FRANCISCO PEROZO, plenamente identificados en actas, manifiestan haber ingresado a laborar en los cargos de Cajera de Recaudación y Coordinador de Almacén en fechas 01/08/1995 y 16/10/1995, y ENDER VILLASMIL, Recaudador, con fecha de ingreso 22/10/2001 para el SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA (SARMIPGRU), debiendo ser entonces, calificados como Empleados públicos, por lo cual debieron haber intentado su reclamo por ante el juzgado competente para conocer sobre la carrera administrativa, alegatos que fueron señalados dentro de la trabazón de la litis. (Omissis) (…) se evidencia una situación que contraviene el orden público constitucional como lo es el derecho de ser juzgado por el juez natural, pues el proceso incoado ante la jurisdicción con competencia laboral, y en relación a la competencia para conocer del contencioso funcionarial, establece el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, particularmente en su numeral uno, que señala a su letra: … “reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”… correspondiendo entonces a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial (Tribunales Superiores en los Contencioso Administrativo con Alzada en la Corte Primera de los Contencioso Administrativo), conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley, a lo cual cabe añadir que habiendo sido promulgada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ésta atribuye a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de demandas patrimoniales que se ejerzan contra los Estados (Artículo 25) (Omissis) (…) se evidencia del cuerpo del expediente y de los actos procesales que se produjeron dentro del mismo, que estamos en presencia de una clara omisión por parte de los juzgadores, al no haber fundado su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia, y en las reiteradas sentencias del TSJ. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasnovación patronalcontinuidad laboralprincipio de legalidadfuncionarios públicosprestaciones socialesadministración pública

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