Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 09-640, 25/11/2010
Expediente09-640
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED VENEZUELA, contra un fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala analiza las denuncias de falso supuesto e inmotivación por silencio de pruebas, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El formalizante aduce, que el “falso supuesto” se materializó cuando la sentencia recurrida estableció que la empresa demandada había reconocido de forma tácita la continuidad de la relación de trabajo entre ella y el demandante (hecho éste expresamente negado en la contestación), al solicitar que se descontara del monto condenado en el primer grado de jurisdicción, las sumas pagadas al actor por la empresa Merca Sol grupo empresarial Construdelta, S.C.L., siendo tal apreciación del juez falsa, como se puede demostrar de la grabación audiovisual de la audiencia de apelación, pues nunca hubo -a decir del formalizante- tal reconocimiento “ni expreso ni tácito”, por lo que es evidente que la sentencia de alzada dio por demostrado un hecho “con elementos” que en realidad no aparecen en autos. Pues bien, el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sobre el cual se fundamenta la infracción por suposición falsa, constituye una excepción a la prohibición a la Sala de extender su examen al fondo de la controversia, o al establecimiento y apreciación de los hechos realizados por la instancia, por lo que al alegar los supuestos de la norma en cuestión, debe entenderse que la misma está referida a las pruebas, y no a los hechos aducidos por las partes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 20 de abril del año 2009, reproducido el día 24 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso al recurrente.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvalor probatoriocontradiccionespruebassentenciademanda