Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 09-443, 11/08/2009
Expediente09-443
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Flor Mirurgia Lugo, Secretaria General del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EXPENDIOS DE GASOLINA, sobre los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento. La Sala estableció su competencia para conocer del recurso, dado que se trataba de una materia laboral.
Extracto de la motiva
El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento, aplicados a una convención colectiva de trabajo, materia eminentemente laboral, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento, presentado por la ciudadana Flor Mirurgia Lugo en su carácter de Secretaria General del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EXPENDIOS DE GASOLINA, ESTACIONAMIENTOS, GARAGES Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital) Y ESTADO MIRANDA (SAUTEGAS). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.