Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 04-1599, 14/10/2005
Expediente04-1599
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rician Antonio Peralta Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su recurso. La Sala considera que se quebrantaron normas de orden público laboral, específicamente en relación a la improcedencia de ciertos conceptos reclamados por el actor, como salarios y comisiones retenidas, así como reintegros por descuentos indebidos. Se anula el fallo recurrido en lo que respecta a estos conceptos y se ordena su pago.
Extracto de la motiva
Al efectuarse el examen de la sentencia impugnada a través del presente recurso de control de la legalidad, a fin de comprobar lo delatado por la parte demandada, tanto en su escrito de solicitud como en los alegatos orales esgrimidos en la audiencia realizada por ante esta Sala de Casación Social, se observa que el Juzgador de Alzada se pronunció, en los términos que seguidamente se reproducen: “(...) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (...), dictó sentencia definitiva declarando “parcialmente con lugar” la acción incoada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo-. No puede la Sala validar la errada interpretación realizada por la recurrida del contenido y alcance del artículo 101 de la Ley Sustantiva Laboral, que a su vez la llevó a declarar la improcedencia de algunos conceptos reclamados por el actor en su demanda, pues, se desprende de la simple lectura de la referida norma y así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala, que el plazo de treinta (30) días previsto en el dispositivo legal es sólo para invocar una causa justificada que permita poner fin a la relación de trabajo, de manera que, es la falta de ejercicio de tal derecho en la oportunidad correspondiente, lo que da lugar a que opere el denominado “perdón de la falta”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 7 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rician Antonio Peralta Rodríguez contra la empresa Distribuidora Reantoni, C.A.. En consecuencia, se condena a la empresa demandada cancelar al actor las cantidades establecidas en la parte motiva del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de control de la legalidaddescuentos indebidosrelación laboralimprocedenciaviáticossalarios retenidoscomisiones