Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 04-564, 03/11/2004
Expediente04-564
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Herrera Piñero contra la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se ordena el pago de salarios caídos por un monto de dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte bolívares, conforme al último salario devengado por el trabajador desde el 1º de agosto de 1996 hasta el 18 de febrero de 2002. La Sala fundamenta su decisión en la inaplicabilidad de la corrección monetaria en los juicios de estabilidad laboral, reafirmando la doctrina jurisprudencial sobre el tema.

Extracto de la motiva

Ciertamente como lo ha señalado el recurrente, al pago de los salarios caídos condenados en el procedimiento de estabilidad laboral no le es aplicable el método de la corrección monetaria o indexación, toda vez que estos, en conformidad con la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social son una indemnización otorgada al trabajador por el injustificado despido del que fue objeto y, en tal sentido, se ha sostenido el criterio que de seguida se transcribe: “(....) ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial en cuanto a la inaplicabilidad de la corrección monetaria, en los juicios de estabilidad laboral, ello en virtud de que durante el juicio, las partes se encuentran en una expectativa de derecho, es decir, en tales procesos no se demanda el cobro de beneficios laborales porque el patrono se encuentra en mora, sino que se solicita se califique el despido y en caso de resultar procedente se ordenará el reenganche y el pago de los salarios caídos, resultando a partir de allí, la mora del patrono y la exigibilidad de los mismos, así lo ha señalado esta Sala, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, en los siguientes términos: ‘en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aun cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad. Si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. (Juan García Vara. Estabilidad Laboral en Venezuela. Pág. 201 y 202).’”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión proferida en fecha 20 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de julio de 2003, proferida por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por la demandada, Alcaldía del Municipio Nirgua del referido Estado, condenándose, en consecuencia a ésta ultima al pago de la cantidad de Dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte bolívares (Bs. 2.380.320,oo), por concepto de salarios caídos conforme se especificó en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

estabilidad laboralsalarios caídoscorrección monetariaindemnizacióndespido injustificadoreenganchejuzgado superiorrecurso de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca