Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 04-1507, 14/10/2005
Expediente04-1507
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alexander Enrique Zapata contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar su apelación por la calificación de despido. La Sala argumentó que la solicitud de calificación de despido y el cobro de prestaciones sociales son acciones contradictorias, ya que el trabajador no puede pretender continuar en su puesto y, al mismo tiempo, exigir el pago de lo que le corresponde al finalizar la relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Juzgadora de Alzada se pronunció en cuanto al punto en discusión, en los términos siguientes: “...Es preciso hacer mención a lo que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual contempla la figura de la Calificación de Despido, ya que ésta lo que busca es comprobar si el despido se realizó en forma justificada o injustificada, y el fin único que persigue ésta figura es la continuación de la relación laboral; por lo que resulta contrario que el trabajador solicite la calificación de despido por considerar que el mismo se hizo de forma injustificada, y a la vez solicitar el pago de lo que le correspondería al terminar la relación de trabajo, es decir, demandar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, esto es contradictorio, ya que no puede pretender el accionante, continuar en el desempeño de sus funciones y asimismo, que se le cancele lo correspondiente por sus prestaciones sociales, como si ya no fuera a seguir desempeñando el cargo, por lo que tal actitud asumida por éste es contraria a lo establecido en el artículo 116 Ejusdem. Es de hacer notar que la Ley Orgánica del Trabajo es de orden público y por tanto puede el Juez de oficio y del análisis que hiciera de todo ese derecho aplicarlo, es por lo que esta Alzada considera que debe ser confirmada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, aunque modificándola en cuanto a que la Juez de ese Juzgado conoce en su sentencia de la Inepta Acumulación como un punto previo y es conocido por todos que en las solicitudes de Calificación de Despido no existe incidencia dentro del proceso, es en virtud de todo ello que debe esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante. ASÍ SE DECIDE...” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
despidocalificaciónprestaciones socialesrecurso de controlinepta acumulaciónrelación laboraljustificación