Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 04-411, 02/11/2004
Expediente04-411
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala establece que la sentencia recurrida infringió varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo al ordenar el pago doble del preaviso y condenar a la demandada a pagar conceptos que no correspondían, dado que el trabajador gozaba de estabilidad laboral. Se ordena el pago de indemnizaciones correctas y se condena en costas a la parte perdidosa.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que efectivamente, tal y como lo alega la parte recurrente, la sentencia recurrida ordenó el pago doble del preaviso, por una parte, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por la otra, conforme al artículo 125 ibidem, por despido injustificado. Con respecto a la figura del preaviso, esta Sala de Casación Social estableció en fallo N° 315 de fecha 20 de noviembre del año 2001, lo siguiente: 'El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la institución del preaviso, es una norma que se encuentra ubicada dentro del capítulo VI del título I del mencionado texto legislativo, el cual está referido a la terminación de la relación de trabajo. En su encabezamiento, la norma establece que el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas indicadas en la misma, cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado culmine por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos.' La estabilidad laboral relativa prevista en la Ley contra Despidos Injustificados, y desde 1991 en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo no es absoluta, sino que el patrono que insista en el despido injustificado debe pagar al trabajador las dos indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, siendo esta última de naturaleza distinta al preaviso previsto para los trabajadores que carecen de estabilidad laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al cálculo sobre el preaviso y despido injustificado, vacaciones anuales y fracción, antigüedad y bono vacacional, por lo que se confirma el resto del fallo que declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano Teodoro Ramón Martínez Márquez contra la empresa Inversiones La Gran Parada El Trébol, C.A.. En consecuencia, se ordena el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.771.345,92).

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadindemnizaciónpreavisovacacionesantigüedaddespido injustificadoestabilidad laboral

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