Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 13-138, 06/03/2017
Expediente13-138
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Quinta, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la demanda de Otilio Antonio Rodríguez contra la empresa Industrias Unicón, C.A. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y constitucionales, específicamente en relación a la irrenunciabilidad de los derechos laborales en la transacción celebrada entre las partes.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente; esta Sala pasa a decidir el presente asunto, en los siguientes términos: Sobre la casación de oficio, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha definido como debe entenderse, entre otras, en sentencias N 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Nuñez y otros) en la cual estableció lo siguiente: Como se observa, el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. Sin embargo, el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 10 de enero del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado y, TERCERO: Repone la causa al estado en que el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación, y conozca sobre el mérito del asunto con sujeción a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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