Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 05-410, 02/02/2006
Expediente05-410
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2005. La decisión se fundamenta en la falta de ajuste a derecho del recurso presentado, al no encontrarse violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente la violación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; indicando que su representada participó el despido ante el Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el cual considera competente por la materia y el territorio, pues allí se encuentran domiciliadas ambas partes; y al presentar la parte actora la solicitud de calificación de despido y ampliación de la misma por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, operó la incompetencia por la Jurisdicción Tribunalicia. Al referente manifestó: “Esta situación de incompetencia por el territorio, fue alegada desde el inicio del proceso en el escrito de contestación (…)”, siendo opuesta como punto previo la falta de jurisdicción del tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual al ser decidido por el juez de alzada, estimó que no existían elementos para analizar dicha falta de jurisdicción, patentando en tal proceder una falta absoluta de fundamentos con relación al punto in commento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoincompetenciajurisdicciónpruebacarga probatorianormas de orden públicoadmisibilidad