Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 137, Exp. 03-357, 09/03/2004
Expediente03-357
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Cárdenas contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no se evidenció la infracción de las normas denunciadas y que las conclusiones del Juez de alzada eran correctas en cuanto a la relación laboral del demandante con el banco demandado.
La Sala también aclara que el principio in dubio pro operario no se aplicó en este caso, ya que no se presentaron conflictos en la interpretación de las normas. Se concluye que el demandante no tenía una relación de dependencia con el banco y que los pagos recibidos no constituían salario, sino honorarios profesionales. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El principio de favor o principio in dubio pro operario, concreta su finalidad en tres aplicaciones: a) En caso de conflictos de leyes, deben prevalecer las del trabajo, sustantivas o procedimentales; b) En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador; y c) En el supuesto de incerteza entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferirse la interpretación que más beneficie al trabajador. Aunque la parte recurrente no coincide con las conclusiones del Sentenciador, aquél no señaló que se hubiera presentado alguno de los conflictos en la aplicación de normas o en su interpretación por parte del Juez. Ni siquiera se hizo la referencia en la recurrida a la “desconfianza” de considerar como salario los cheques de gerencia librados por el Banco demandado a nombre del accionante, por no haber sido librados en forma permanente y porque el monto de los mismos no se equiparan a un salario o sueldo, puede considerarse una duda en la interpretación de la norma no el mero señalamiento de las razones que tiene el Juez para desestimar la demanda. Debe precisar la Sala, que el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la prelación de las fuentes del Derecho del Trabajo, y por tanto, el literal “e” de dicha norma, se infringe cuando ante una laguna de la ley no se aplican los principios universalmente admitidos del Derecho del Trabajo, pero ello, no es lo denunciado por quien formaliza, por lo que debe indicarse que si el demandante, ahora recurrente, consideraba que las conclusiones a las que llegó el Juez eran erradas, ha debido denunciar la violación por error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de los artículos que regulan la relación de trabajo y el salario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de 21 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Particípesele dicha remisión al Tribunal Superior respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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