Sentencia N° 1369 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1369, Exp. 12-165, 05/12/2012
Expediente12-165
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Como fundamento del presente recurso, se alega lo siguiente: (…) el Juez de alzada incurrió en una omisión al no cumplir con las normas contenidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto resulta contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Honorable Sala de Casación Social al establecer que el vínculo existente entre las partes finalizó con la persistencia de la parte demanda en el despido, lo cual ocurrió el día 1 de febrero de 2011, de lo cual devienen a favor de la reclamante el pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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