Sentencia N° 1369 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1369, Exp. 09-1038, 25/11/2010
Expediente09-1038
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Miguel Cardona Saavedra contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La sentencia de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional, revocando la decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala constató que la empresa demandada incumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lo que llevó a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y a la condena de la empresa a pagar la indemnización correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte actora señaló, en su escrito libelar, que ingresó a prestar sus servicios laborales en la empresa demandada el 3 de mayo de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Que se desempeñaba realizando las siguientes tareas: barrer y cambiar los tobos de agua, limpiar mangueras, recoger producción, pasar manillas por donde van las mangueras de llenado de materia prima, que debía agacharse en el piso para poder hacerlo, que debía cerrar los moldes para hacer las piezas sanitarias, colocándole mastique alrededor de las uniones para evitar que salga la pasta líquida, luego con una prensa cerrar los moldes y colocar la manguera de llenado en la parte inferior del molde, pulir las piezas fabricadas. Que trabajaba dentro de un horario de turnos rotativos que van desde la 6:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y de 3:0 p.m. hasta las 11:00 p.m. Que para el momento del despido, se encontraba de reposo médico. Que en fecha 31 de julio de 2007, quedó establecido en Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Victoria, orden de reenganche y pago de los salarios caídos. Que para el momento donde procedería al reenganche y pago de salarios caídos en la empresa demandada, fue nuevamente despedido en presencia de la Supervisora del Trabajo. Que en septiembre de 2007, solicitó nuevamente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que el último salario que devengó fue la cantidad de Bs. F. 28,65. Que por motivo del trabajo realizado en la empresa demandada, se fue deteriorando progresivamente su salud como consecuencia del ambiente insalubre e inseguro. Que en el año 2005, comenzó a presentar dolores en la columna y las piernas se le dormían, no pudiendo mantenerse mucho tiempo de pie ni sentado, acudiendo en varias oportunidades al servicio médico de la empresa, donde le suministraron calmantes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de julio de 2009, en consecuencia se ANULA el fallo recurrido, y se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda, condenándose a la empresa demandada a cancelar al actor los montos señalados conforme los lineamientos que han sido expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióntrabajodiscapacidad

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