Sentencia N° 1368 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1368, Exp. 11-1565, 05/12/2012
Expediente11-1565
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia recurrida. Se destaca que el control de la legalidad es la vía para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violar normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aducen los recurrentes, como fundamento del presente medio de impugnación, que la recurrida no analizó cabalmente el debate ocurrido en la audiencia, argumentando lo siguiente: Se alegó el HECHO NOTORIO que a partir de la década del 90 el sistema fordista de producción que tenían las empresas sufren lo que la doctrina llama la tercerización o (sic) outsourcing, en el departamento de transporte, comedores y vigilancia; se manifestó que este fenómeno no se puede dar en el departamento de despacho, es decir, no se puede tercerizar el personal que carga la mercancía que se venda o descargan los insumos que se compra, dado que el demandado tanto en su contestación como en el debate oral manifestó que desde hace mucho tiempo afueras del portón de la empresa se agolpan unas personas llamadas caleteros que esperan la llegada de los vehículos para cargar o descargar las mercancías, agregando que en la contratación de dicho personal su representada no se beneficia de la labor ni menos los contrata.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadrelación de trabajoinadmisionjurisprudencia

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