Sentencia N° 1368 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1368, Exp. 09-811, 25/11/2010
Expediente09-811
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y con lugar el de la parte demandante, modificando un fallo anterior sobre la homologación de pensiones de jubilación. La Sala determinó que la sentencia recurrida no carecía de fundamentos y que la Alzada había actuado conforme a la normativa aplicable, confirmando así la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgador de Alzada no se pronunció sobre el alegato expuesto por la parte demandada en su contestación, en cuanto a que debía aplicársele la doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 31 de mayo del año 2005 (caso: Víctor Quevedo y otros contra Petróleos de Venezuela, S.A.), la cual establece que a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. no le era aplicable la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, sino la convención colectiva celebrada con sus jubilados, y que de igual forma le corresponde a la demandada por ser una empresa del Estado. Sin embargo, dicha omisión no resulta determinante en el dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador de Alzada se pronunció sobre el ajuste de la pensión de jubilación que corresponde a la petición de los actores, aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, el cual establece que en aquéllos casos donde la pensión de jubilación resulte inferior al salario mínimo urbano, ésta debe igualarse a él conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que prevalece por ser de rango constitucional, es decir, superior a la convención colectiva celebrada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónpensionesjubilaciónsalario mínimoincongruencia negativa

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