Sentencia N° 1367 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1367, Exp. 09-987, 11/08/2009
Expediente09-987
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Arguye el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación, 1.980 del Código Civil, por error de interpretación y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cláusula trigésima, parágrafo décimo de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita por el Ejecutivo Regional y el Sindicato Único de Obreros del Estado Táchira, así como en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 25 de marzo del año 2007, cuando estableció que en el presente caso no había operado la prescripción de la acción, al aplicar el lapso de prescripción de tres (03) años consagrado en el artículo 1.980 del Código Civil, consagrado, a su decir, para las reclamaciones por concepto de derecho a jubilación otorgadas y, no para las reclamaciones por pensiones de incapacidad o vejez que aún no hayan sido solicitadas por el trabajador, ni otorgadas por la empresa, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de de fecha 09 de junio del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursojurisprudenciaorden públicotrabajo

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