Sentencia N° 1367 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1367, Exp. 07-962, 21/06/2007
Expediente07-962
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por ALCIADES SEGUNDO QUINTERO REVEROL contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció una violación categórica de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que la decisión del juez de primera instancia fue correcta al no considerar suspendido el proceso por falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso. La Sala enfatizó la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y la legalidad en las decisiones judiciales. Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5°, 6°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala de Casación Social N° 27 de 2002, 131 de 2005; y de la Sala Constitucional N° 2.769 de 2004 referidas a la obligación de notificar al Procurador General de la República, al declarar perimida la instancia estando suspendido el proceso por la notificación a la Procuraduría General de la República, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación procesal pues el proceso no se encontraba suspendido debido a que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora al no consignar las copias fotostáticas para la notificación mencionada, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de la jurisprudencia y los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

estabilidad laboralrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públiconotificaciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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