Sentencia N° 1365 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1365, Exp. 04-1103, 28/10/2004
Expediente04-1103
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Adolfo Rafael Manjarres Rodríguez contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. El recurrente argumenta que la sentencia violó normas laborales y la doctrina jurisprudencial al no pronunciarse sobre el pago de indemnización por despido injustificado y al errar en la carga de la prueba. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida violó el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social al respecto, citando las sentencias Nos. 97 y 167 de fechas 21 de febrero de 2002 y 20 de marzo de 2003, violando con ello el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto omitió pronunciamiento respecto al pago de la diferencia de sesenta (60) días que le corresponden al actor como indemnización por despido injustificado contemplado en el numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el tiempo de servicio de su representado es de veintiún (21) años, el cual fue reconocido por la accionada, al quedar admitida la fecha de ingreso el 8 de enero de 1979 y el despido injustificado el 17 de febrero de 2000.

Dispositiva

SE ADMITE en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizacióndespido injustificadocarga de la pruebadoctrina jurisprudencialrecurso de controlLey Orgánica Procesal del Trabajo

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