Sentencia N° 1363 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1363, Exp. 05-123, 11/10/2005
Expediente05-123
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Lisbeth Chiquinquirá Villacencio Bernal demandó a Inversiones Lowter C.A. por cobro de indemnización por accidente de trabajo y daño moral. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo declaró con lugar el recurso de apelación, pero la Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que no hubo inmotivación en la sentencia recurrida y que la defensa de prescripción alegada por la demandada debía prosperar. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora.

Extracto de la motiva

La inveterada doctrina de esta Sala, ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión, cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado en la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. En tal sentido, existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Ahora bien, en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aún y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba especificada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con las previsiones del artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoprescripcióninmotivaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civildoctrina jurisprudencial

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