Sentencia N° 1362 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1362, Exp. 08-2050, 25/11/2010
Expediente08-2050
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por los trabajadores HÉCTOR ENRIQUE APONTE, ISRAEL DAVID GUALDRÓN BORGES y JOHNNY JOSÉ MUSETT SALAZAR contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. La Sala determinó que la parte demandante no logró probar la procedencia de ciertos conceptos laborales reclamados, como horas extraordinarias y horas de descanso, que habían sido pagados según los recibos presentados por la demandada.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación, ha sostenido esta Sala, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El vicio de falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto. La sentencia recurrida estableció en relación con la condena a pagar las horas extraordinarias y las horas de descanso, lo que a continuación se transcribe: Sobre el punto del trabajo en exceso o del trabajo con una hora de descanso, la parte demandada no fue concreta y contundente en su contestación de la demandada -por escrito y por exposición oral-, expresándose en los términos siguientes: “Negamos que los trabajadores actores hayan prestado servicios en un turno de 12 horas nocturnas por 12 horas de descanso, ya que la jornada de los Trabajadores de Vigilancia en la empresa que representamos es de once (11) horas, incluida una hora de descanso, que los trabajadores generalmente deciden y establecen el momento más oportuno para disfrutarla y generalmente hacer su comida, igualmente negamos la jornada nocturna alegada. La identificación de en qué momento prestaron una jornada u otra se evidencia de los propios recibos de pago, en los cuales se hacían acreedor del bono nocturno dependiendo de las horas trabajadas en jornada nocturna. Ello no obsta que en las oportunidades en que hubiere laborado alguna hora extra, en excedente a la establecida en su jornada efectiva y real de labores, ésta le fue cancelada oportunamente por la empresa, lo cual no constituye un reconocimiento de horas extras laboradas, sino muy por el contrario y actuando conforme a la ley, reconocemos que es posible que hayan laborado alguna hora extra en alguna oportunidad, pero de ser así, ésta se vio reflejada y pagada en su recibo de pago respectivo.” Si bien es cierto que la empleadora alega la jornada de once horas, incluida una de descanso, también afirma que en el supuesto que los trabajadores hubieran laborado horas extraordinarias, le fueron pagadas. Examinados los recibos consignados por la demandante y admitidos por la demandada -folios 76 al 143 de Johnny José Musett Salazar, 147 al 240 de Israel David Gualdrón Borges y 244 al 213 Héctor Enrique Aponte todos de la pieza 1- se aprecia que ciertamente hubo pago de horas de descanso y pagos de horas extraordinarias, sin precisarse a qué horas de descanso, ni a qué horas extraordinarias se refiere, no pudiendo concluir esta alzada que con dicha referencia se entienden pagadas todas las horas de descanso y todas las horas extraordinarias, ni tampoco que no se pagaron algunas horas de descanso y algunas horas extraordinarias.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2008; 2) SE ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónhoras extraordinariastrabajadores de vigilancia

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