Sentencia N° 1362 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1362, Exp. 05-619, 11/10/2005
Expediente05-619
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Carlos Guillén Parra, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determina que el recurso de casación no ha perecido, a pesar de los alegatos de la parte demandada sobre su extemporaneidad. Además, se establece la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, V.F.G.-SUDAMTEX, C.A., lo que conlleva a la nulidad del fallo recurrido y a la condena de la empresa al pago de diversas prestaciones laborales.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa demandada, alega el perecimiento del recurso de casación presentado por la parte actora al considerar que el mismo resulta extemporáneo. Al efecto, la Sala evidencia que conforme al auto de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado del Tribunal de Alzada, cursante al folio 40 de la segunda pieza, el último día hábil para el anuncio del recurso de casación en la presente causa, culminó el día 15 septiembre de 2004, por lo que los veinte (20) días más cuatro (4) otorgados por el término de la distancia que tenía la parte actora para consignar su escrito de formalización, vencieron en fecha 9 de octubre de 2004 día éste no laborable (sábado), por lo que la presentación del escrito debía producirse al día hábil siguiente al vencimiento del lapso y siendo que el mencionado escrito fue presentado por ante la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de octubre de 2004, resulta improcedente el alegato de perecimiento formulado. Así se decide. Por razones netamente metodológicas, la Sala decide alterar el orden de las denuncias presentadas en este capítulo. Con fundamento en el ordinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denuncia el formalizante la infracción del artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación. Manifiesta que la recurrida no podía calificar como un contrato de obra determinada la actividad que realizó el trabajador para la empresa demandada, al no constar en autos ninguna prueba que demuestre que en el contrato se exprese la obra que corresponde ejecutar el trabajador. De manera que, de conformidad con la norma delatada cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca de vincularse para una obra determinada o por un tiempo determinado, se presumirá que las partes quisieron vincularse mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el Abogado Ramón José Tovar, actuando en representación del ciudadano CARLOS GUILLÉN PARRA, contra la sentencia dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de septiembre de 2004. En consecuencia, se CASA el fallo, y por tanto se ANULA dicha decisión y, 2.) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS GUILLÉN PARRA contra la empresa V.F.G.-SUDAMTEX, C.A., en consecuencia, se CONDENA a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad; Compensación por transferencia; Intereses sobre la indemnización de antigüedad; Prestación de antigüedad; Intereses sobre la prestación de antigüedad; Vacaciones vencidas y no disfrutadas; Bono Post-Vacacional; Salarios caídos no cancelados; Utilidades; Bono de Asistencia; conforme a la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónrelación laboralindemnizaciónvacacionessalarios caídosconvención colectivaprescripción

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