Sentencia N° 1362 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1362, Exp. 04-1046, 28/10/2004
Expediente04-1046
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia impugnada había confirmado decisiones de primera instancia que extendían el pago de prestaciones sociales. La recurrente argumenta que la sentencia incurrió en violación de la doctrina de la Sala y en normas de orden público, al extender beneficios más allá de la fecha de prestación efectiva de servicios. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente, que la sentencia impugnada incurrió en violación de la doctrina de la Sala, al confirmar las sentencias de primera instancia, toda vez que acordó extender el pago de la prestación social de antigüedad así como las indemnizaciones por despido injustificado hasta el 15 de enero de 2004, siendo que ambas partes señalaron que la prestación efectiva de servicios se produjo hasta el 08 de septiembre de 2003, hecho éste que fue objeto de apelación de la accionada. En ese sentido, y a los fines de señalar el criterio que en forma pacífica y reiterada ha sostenido la Sala respecto a que los conceptos de antigüedad e indemnizaciones por despido, sólo se causan con ocasión de la prestación efectiva de servicio, citó las sentencias N° 97, de fecha 21 de febrero de 2002, la N° 174, de fecha 13 de marzo de 2002. y la de fecha 10 de julio de 2003.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnización por despidoantigüedadrecurso de control de la legalidaddoctrina jurisprudencialLey Orgánica Procesal del Trabajoviolación de normasextensión de beneficios

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