Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 17-329, 29/05/2019
Expediente17-329
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró improcedente el recurso de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de competencia de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda y en violaciones al debido proceso. Sin embargo, el TSJ confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la DIRESAT tenía competencia para emitir la providencia administrativa en cuestión y que no se vulneraron los derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
En aplicación del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), son órganos desconcentrados funcional y territorialmente (creados mediante providencias administrativas) con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional, por tanto, dichas direcciones, están facultadas para calificar el origen del infortunio laboral, elaborar los criterios de evaluación de discapacidad derivada de enfermedades ocupacionales y establecer las sanciones respectivas en caso de infracciones, conforme lo prevén los artículos 76, 133 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), razones suficientes para que esta Sala considere que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, al desestimar el alegato de la incompetencia de la Dirección de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, para dictar el acto recurrido. Así se establece. (Destacado del fallo). En atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, al tener la Dirección (actualmente denominadas Gerencia) de Salud de los Trabajadores, adscritas al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL) competencia para dictar el acto administrativo cuya nulidad se solicita, es evidente que la decisión del a quo está ajustada a derecho y, por ende, no incurrió en el vicio que se le imputa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO CHACAO, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y, TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadcompetenciadebido procesoMal de Chagas