Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 14-975, 19/02/2018
Expediente14-975
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre el demandante Giorgio Landi y el demandado Enrique José Gómez Marcano, así como la sociedad civil Gómez Arquitectos, S.C. La transacción fue presentada el 12 de agosto de 2014 y se acordó un pago total de novecientos treinta mil seiscientos veinticinco bolívares con dieciocho céntimos para dar por terminado el litigio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, considerando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con capacidad para transigir.

Extracto de la motiva

de la transacción y los derechos en ella comprendidos y verificado que en la oportunidad de la celebración de la misma ante este órgano jurisdiccional se entregó el pago a la apoderada judicial del accionante, quien también estaba facultada para “recibir (…) cantidades de dinero extendiendo y/o exigiendo los correspondientes recibos de cancelación”, a través del cheque supra señalado, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de este modo se concluye, en forma definitiva, el litigio judicial bajo análisis, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GIORGIO LANDI y el ciudadano ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ MARCANO “actuando en nombre propio (…) y (…) en representación de la Sociedad Civil GOMEZ ARQUITECTOS, S.C.”, en fecha 12 de agosto de 2014, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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