Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 14-937, 07/03/2016
Expediente14-937
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Droguería Drofarma, C.A., contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Raúl Omar Morales Hidalgo. La Sala confirmó el fallo recurrido, considerando que la parte demandada no logró desvirtuar la relación laboral existente entre las partes, así como la validez de las pruebas presentadas por el demandante.
La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas documentales y testimoniales, donde se evidenció que la relación entre el demandante y la demandada era de carácter laboral, y que la parte demandada no cumplió con la carga de probar que dicha relación era distinta. Además, se desestimaron las denuncias de falta de aplicación de normas y silencio de pruebas, al no encontrarse elementos que justificaran un cambio en la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en el país.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, la falsa aplicación de una norma tiene lugar cuando se aplica una norma que no debía aplicarse. El artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obre los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. Del análisis de la citada disposición legal, se desprende que los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la contraparte, pueden presentarse en juicio, en originales, en copias o reproducciones fotostáticas o por otro medio mecánico, claramente inteligible, y su valoración está sujeta al desconocimiento o impugnación que de los mismos haga la contraparte. En el caso de que los instrumentos privados, cartas o telegramas sean presentados en originales, si la parte contra quien se produce el documento como emanado de ella o de algún causante suyo desconoce la firma, le corresponde a la parte que lo produjo probar su autenticidad, mediante la prueba de cotejo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 al 91 eiusdem. Por el contrario, si dichos documentos han sido promovidos en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, la contraparte podrá impugnarlos, pero carecerán de valor probatorio si la parte contra quienes obran los impugnare y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivacióndeclaración de partevalor probatoriorelación laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo