Sentencia N° 1359 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1359, Exp. 10-480, 23/11/2010
Expediente10-480
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes JOSÉ HERNÁNDEZ y PASCUALA TRUJILLO contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala confirmó la sentencia recurrida, declarando sin lugar el recurso de casación, argumentando que la acción para reclamar el beneficio de jubilación se encontraba prescrita, dado que había transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 1.980 del Código Civil Venezolano.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté. El recurrente aduce que el vicio en el que incurrió el ad quem, se materializó cuando el sentenciador de alzada declaró la prescripción de la acción, debido a un error de percepción que lo condujo a establecer falsa e inexactamente su conclusión respecto al criterio imperante por esta Sala de Casación Social sobre la prescripción por reclamo al derecho de jubilación, inaplicando por consiguiente el verdadero propósito de la jurisprudencia de esta Sala, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en el sentido de que el derecho a la jubilación es irrenunciable. La recurrida señaló que el lapso de prescripción en las causas relacionadas al beneficio de jubilación, es de tres (3) años, apoyándose en la disposición contenida en el artículo 1.980 del Código Civil. Asimismo, la recurrida señaló que constituye un deber insoslayable establecer que si bien es cierto que el Estado garantiza los derechos de los individuos y especialmente de aquellos que tienen una posición desventajosa respecto a otros, también garantiza que no pueden los justiciables mantener indefinidamente en el tiempo el ejercicio de sus pretensiones, pues ello vulneraría precisamente las garantías constitucionales conforme a las cuales debe prevalecer el interés general sobre el particular, por lo que en atención a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, computó el lapso de prescripción de la acción de jubilación, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo existente entre la empresa demandada y el ciudadano José Hernández -21 de diciembre de 1991 hasta la fecha de notificación de la empresa demandada -19 de abril de 2007-, aduciendo que había transcurrido un lapso de dieciséis (16) años, utilizando el mismo cálculo para la ciudadana Pascuala Trujillo, cuya fecha de terminación ocurrió en fecha 1° de mayo de 1991, y que hasta la referida fecha de notificación de la demandada, transcurrió un lapso superior al contemplado en el artículo 1.980 del Código Civil, declarando prescrita la acción y sin lugar la demanda.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónderechos laboralesacciónconvención colectiva

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