Sentencia N° 1359 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1359, Exp. 05-1200, 19/06/2007
Expediente05-1200
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. La decisión de la Sala fue declarar admisible el recurso, argumentando que el mismo no fue interpuesto maliciosamente y que se verificaron los requisitos técnicos-formales exigidos. Se estableció que el recurso se fundamenta en la presunta violación de normas de orden público laboral y contradicciones en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aducen los impugnante que la sentencia recurrida es contraria al criterio reiterado de esta Sala de Casación Social respecto a la prescripción, citando al efecto las sentencias Nº 138 de fecha 29 de mayo de 2000 y la Nº 420 de fecha 4 de julio de 2002. En este orden de ideas señalan los impugnantes “(…) que en el caso recurrido debe desaplicar el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y debe aplicar el artículo 1980 del Código Civil (…)”. Por otra parte, denuncian que la recurrida violenta normas de orden publico, “(…) como el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las contradicciones y errores al afirmar que el Juez de Primera Instancia acogió la defensa de prescripción, lo cual es falso (…)”. Asimismo manifiesta, que en el folio 311 de la sentencia impugnada se lee el nombre del ciudadano “José Amaro Castillo, que nada tiene que ver en este asunto.”. Por último, delatan la violación del principio de equidad “(…) al aceptar la apelación por la parte demandada ya que fue un escrito ambiguo (…)”. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudiera verse afectado en el presente asunto, el orden público laboral y con ello, la doctrina de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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