Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 09-1200, 23/11/2010
Expediente09-1200
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Alexander Enrique Chirino Cordero contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que la enfermedad padecida por el actor, una discopatía degenerativa lumbar, era de origen ocupacional y que la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad no había sido adecuadamente considerada por el juzgador inferior.

Extracto de la motiva

La delación formulada consta de dos partes; la primera está referida a un supuesto error de interpretación, sin que el mismo verse sobre una norma legal, sino sobre una situación fáctica, lo cual no configuraría el mencionado vicio; y la segunda, versa sobre la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al abstenerse el sentenciador de alzada interpretar de la forma más favorable al trabajador, el diagnóstico de la patología sufrida. A pesar de la falta de técnica evidenciada, esta Sala procederá a examinar la segunda denuncia planteada, en los siguientes términos: El juzgador de la recurrida negó la naturaleza ocupacional de la enfermedad padecida por el actor, con fundamento en las siguientes razones: (…) ha quedado plenamente reconocida la existencia de la enfermedad que padece el actor, siendo diagnosticada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral una Discopatía Degenerativa Lumbar y Síndrome de Compresión Radicular Lumbar, por lo que se establece que el actor padece una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo que implique actividades con posturas sostenidas del tronco, como levantar cargas pesadas, halar y empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren. Teniendo en consideración la enfermedad que le fue diagnosticada al actor, a éste le correspondía la carga de demostrar la relación de causalidad entre las labores que realizaba y el daño o enfermedad que padece. En efecto, la doctrina ha señalado que la cuestión de la relación de causalidad adquiere fundamental importancia en el ámbito que nos ocupa, en el cual, es preciso determinar cuándo y en qué condiciones el patrono debe responder ante la lesión de que es víctima el empleado. La relación de causalidad, es pues una cuestión de orden físico material, más que jurídico, se trata de saber si un daño es consecuencia de un hecho anterior (…). Según los criterios doctrinales antes mencionados, esta Alzada observa que en el presente caso el actor posee una Discopatía Degenerativa Lumbar, la cual no es más que una degeneración de la estructura del disco vertebral, sobre la cual todavía no existe un conocimiento exacto de sus causas; sin embargo, se sabe que la degeneración como consecuencia del tiempo y los traumatismos son los causantes más directos que dan lugar a este tipo de hernias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Maracaibo; en consecuencia, 2°) NULO el fallo antes identificado; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Alexander Enrique Chirino Cordero, contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo, por lo cual se condena a dicho instituto a pagarle al actor la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 40.000,00), por concepto de indemnización por daño moral derivado de enfermedad ocupacional.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióndiscapacidadrelación de causalidad

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