Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 04-902, 28/10/2004
Expediente04-902
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Puerto Cabello, en relación a una sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Celsa Morales. La Sala admitió el recurso, señalando que se habían cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues conforme al contenido del referido artículo el lapso de prescripción es a partir del termino de la relación laboral y se debe alegar en el acto de la contestación de la demanda. La recurrida violenta este criterio al establecer que la defensa debió interponerse ante la Inspectoría del Trabajo cuando ya la acción estaba prescrita y en consecuencia incurre en falsa aplicación del artículo 1957 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala el recurrente, la violación del artículo 249 del referido código, al ordenar una experticia complementaria para determinar la suma adeudada por la demandada sin establecerlo conforme a los elementos probatorios; conjuntamente denuncia la violación del criterio de la Sala establecido en Sentencia Nro. 809 de fecha 16 de diciembre de 2003 en relación con el pago de las costas.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlnormas de orden públicoprescripciónexperticiacostasjurisprudencia

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