Sentencia N° 1354 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1354, Exp. 04-808, 28/10/2004
Expediente04-808
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró con lugar la calificación de despido de Marco Antonio Cardozo Martínez. La Sala admite el recurso, argumentando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para su interposición. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente y se establece un lapso para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurrente alega que el Tribunal ad quem incurrió en fallas de apreciación que dieron lugar a la inobservancia de disposiciones legales de orden público y en consecuencia, al quebrantamiento de principios Constitucionales como son la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa. Específicamente denuncia que la sentencia recurrida infringe los artículos 100, 112 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, y es contraria a la jurisprudencia de la Sala contenida en la sentencia N° 48 del 20 de enero de 2004, (caso Hoegl Anulfo Pérez Moreno contra Acumuladores Fulgor, C.A.), al haber declarado con lugar la demanda, no obstante que el accionante se desempeñaba en la empresa demandada como Director de Mercadeo y Ventas, y por tanto, está excluido del régimen de estabilidad laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento establecido en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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